Riesgo Explosivo División 1.4: Materias y objetos que sólo presentan un pequeño riesgo de explosión en caso de ignición o cebado durante el transporte. Los efectos se limitan esencialmente a los bultos y normalmente no dan lugar a la proyección de fragmentos de tamaño apreciable ni a grandes distancias. Un incendio exterior no debe implicar la explosión prácticamente instantánea de la casi totalidad del contenido de los bultos.
Riesgo Explosivo División 1.5: Explosivo muy poco sensible.
Riesgo Explosivo División 1.6: Objetos extremadamente poco sensibles que no supongan riesgo de explosión en masa.













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